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90/2026OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito· tema sin holding extraído

Tema jurídico planteado: En la demanda de amparo indirecto se reclamó el acuerdo de trece de marzo de dos mil veintiséis, emitido en el procedimiento 62/2026, del índice estadístico del Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Puebla, mediante el cual tuvo por no presentada la demanda instada por la parte quejosa -aquí recurrente-, al estimar que carecía de competencia para conocer de la misma, dejando a salvo sus derechos para que los hiciera valer ante la autoridad competente. En contra de dicha determinación se promovió juicio de amparo indirecto, mismo que conoció el Juez Décimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, quien por auto de trece de marzo de dos mil veintiséis, determinó desechar de plano la demanda al considerar que se actualizó la causa de improcedencia prevista en los artículos 61, fracción XXIII, en relación con el 107, fracción VIII, de la Ley de Amparo. Solución del caso: Se estudia de oficio el presupuesto de la competencia del Juez de Distrito, ya que el acto reclamado es materia de amparo directo, no indirecto, pues lo reclamado es una resolución que puso fin al juicio sin decidirlo en lo principal, aspecto que encuadra en el artículo 107, fracciones III, inciso a), y V, inciso d), de la Constitución Federal, por lo que corresponde conocer de la demanda a este tribunal colegiado, motivo por el cual se ordena darle trámite de amparo directo. Puntos resolutivos: PRIMERO. Se deja insubsistente el auto de diez de abril de dos mil veintiséis, emitido por el Juez Décimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, en el juicio de amparo indirecto 636/2026. SEGUNDO. Ante la declaración de legal incompetencia, se ordena remitir los autos a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, para que registre el presente asunto como amparo directo y lo turne a este Tribunal Colegiado, conforme a la normativa del Órgano de Administración Judicial. TERCERO. Se declara sin materia este recurso de queja.

Expediente
90/2026
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito
Ponente
Beatriz Rojas Méndez
Fecha
15 may 2026
Materia
laboral
Sentido
otro

Tema · autorreporte del tribunal

Tema jurídico planteado: En la demanda de amparo indirecto se reclamó el acuerdo de trece de marzo de dos mil veintiséis, emitido en el procedimiento 62/2026, del índice estadístico del Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Puebla, mediante el cual tuvo por no presentada la demanda instada por la parte quejosa -aquí recurrente-, al estimar que carecía de competencia para conocer de la misma, dejando a salvo sus derechos para que los hiciera valer ante la autoridad competente. En contra de dicha determinación se promovió juicio de amparo indirecto, mismo que conoció el Juez Décimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, quien por auto de trece de marzo de dos mil veintiséis, determinó desechar de plano la demanda al considerar que se actualizó la causa de improcedencia prevista en los artículos 61, fracción XXIII, en relación con el 107, fracción VIII, de la Ley de Amparo. Solución del caso: Se estudia de oficio el presupuesto de la competencia del Juez de Distrito, ya que el acto reclamado es materia de amparo directo, no indirecto, pues lo reclamado es una resolución que puso fin al juicio sin decidirlo en lo principal, aspecto que encuadra en el artículo 107, fracciones III, inciso a), y V, inciso d), de la Constitución Federal, por lo que corresponde conocer de la demanda a este tribunal colegiado, motivo por el cual se ordena darle trámite de amparo directo. Puntos resolutivos: PRIMERO. Se deja insubsistente el auto de diez de abril de dos mil veintiséis, emitido por el Juez Décimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, en el juicio de amparo indirecto 636/2026. SEGUNDO. Ante la declaración de legal incompetencia, se ordena remitir los autos a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, para que registre el presente asunto como amparo directo y lo turne a este Tribunal Colegiado, conforme a la normativa del Órgano de Administración Judicial. TERCERO. Se declara sin materia este recurso de queja.

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