La competencia por materia de los Jueces de Distrito se determina por la naturaleza del acto reclamado, no por la invocación de leyes o la relación jurídica sustancial entre las partes.
El Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa determinó carecer de competencia para conocer de un amparo relacionado con el incremento de pensiones, al considerar que los actos reclamados son de naturaleza laboral. Fundamentó su decisión en que la determinación de pensiones y su incremento corresponde a la materia de trabajo, citando jurisprudencias que establecen que la competencia por materia se define por la naturaleza del acto reclamado y no por la ley invocada o la relación entre las partes. Por lo tanto, ordenó remitir el expediente a un Juez de Distrito en Materia de Trabajo.
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