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974/2026Juzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan

La competencia por materia de los Jueces de Distrito se determina por la naturaleza del acto reclamado, no por la invocación de leyes o la relación jurídica sustancial entre las partes.

Expediente
974/2026
Tribunal
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan
Ponente
José de Jesús Becerril Ramírez
Fecha
18 may 2026
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La competencia por materia de los Jueces de Distrito se determina por la naturaleza del acto reclamado, no por la invocación de leyes o la relación jurídica sustancial entre las partes.

Resumen

El Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa determinó carecer de competencia para conocer de un amparo relacionado con el incremento de pensiones, al considerar que los actos reclamados son de naturaleza laboral. Fundamentó su decisión en que la determinación de pensiones y su incremento corresponde a la materia de trabajo, citando jurisprudencias que establecen que la competencia por materia se define por la naturaleza del acto reclamado y no por la ley invocada o la relación entre las partes. Por lo tanto, ordenó remitir el expediente a un Juez de Distrito en Materia de Trabajo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.