La nulidad lisa y llana de un acto administrativo es procedente cuando la autoridad emisora no funda con precisión la norma que le otorga competencia, dejando al gobernado en estado de indefensión.
Se declara la nulidad lisa y llana de una resolución emitida por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, al no acreditarse la competencia legal del servidor público que presidió la audiencia conciliatoria. La Sala determinó que la falta de acreditación de la competencia constituye un vicio esencial e insubsanable, que genera indefensión y transgrede las garantías de legalidad y seguridad jurídica del actor, impidiendo la reposición del procedimiento.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.