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683/2012ConcedeSCJNConcede parcial10ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La distribución de dividendos o utilidades, los ingresos no reportados y las compras indebidamente registradas, cuando ya han sido objeto de un cálculo y entero del impuesto sobre la renta por parte de la persona moral, no pueden ser nuevamente gravados al momento de su distribución, pues ello configuraría una doble tributación sobre la misma hipótesis.

Expediente
683/2012
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
OLGA MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ CORDERO
Fecha
9 may 2012
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La distribución de dividendos o utilidades, los ingresos no reportados y las compras indebidamente registradas, cuando ya han sido objeto de un cálculo y entero del impuesto sobre la renta por parte de la persona moral, no pueden ser nuevamente gravados al momento de su distribución, pues ello configuraría una doble tributación sobre la misma hipótesis.

Resumen

El presente caso aborda la problemática de la doble tributación en el Impuesto sobre la Renta (ISR) respecto a dividendos o utilidades distribuidas, ingresos no reportados y compras indebidamente registradas. La quejosa argumenta que si estos conceptos ya fueron gravados por la persona moral en su momento, no deben ser nuevamente sujetos a impuesto al momento de su distribución. El tribunal analiza la interpretación de los artículos 11 y 165, fracción IV, de la Ley del ISR, así como el criterio normativo 46/2010/ISR, para determinar si procede la doble imposición.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.