La distribución de dividendos o utilidades, los ingresos no reportados y las compras indebidamente registradas, cuando ya han sido objeto de un cálculo y entero del impuesto sobre la renta por parte de la persona moral, no pueden ser nuevamente gravados al momento de su distribución, pues ello configuraría una doble tributación sobre la misma hipótesis.
El presente caso aborda la problemática de la doble tributación en el Impuesto sobre la Renta (ISR) respecto a dividendos o utilidades distribuidas, ingresos no reportados y compras indebidamente registradas. La quejosa argumenta que si estos conceptos ya fueron gravados por la persona moral en su momento, no deben ser nuevamente sujetos a impuesto al momento de su distribución. El tribunal analiza la interpretación de los artículos 11 y 165, fracción IV, de la Ley del ISR, así como el criterio normativo 46/2010/ISR, para determinar si procede la doble imposición.
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