La autoridad fiscal, al ejercer sus facultades de comprobación, puede determinar la inexistencia de operaciones amparadas en comprobantes fiscales sin necesidad de tramitar previamente el procedimiento establecido en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, siempre que funde su determinación en elementos objetivos y proporcione al contribuyente la oportunidad de desvirtuarla.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre si la autoridad fiscal debe seguir el procedimiento del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación para determinar la inexistencia de operaciones. La Sala determinó que no es obligatorio seguir dicho procedimiento si la autoridad, en ejercicio de sus facultades de comprobación (como una visita domiciliaria), reúne elementos objetivos que demuestren la inexistencia de las operaciones y otorga al contribuyente la oportunidad de defenderse. Esto se debe a que las facultades de comprobación permiten a la autoridad fiscal verificar la materialidad de las operaciones y la validez de los comprobantes, mientras que el procedimiento del artículo 69-B está enfocado en sancionar el tráfico de facturas.
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