La orden de visita domiciliaria constituye el primer acto de aplicación de los preceptos impugnados, por lo que procede el juicio de amparo aun cuando todavía no se levante el acta final.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el juicio de amparo es procedente contra una orden de visita domiciliaria si esta representa el primer acto de aplicación de las normas que se combaten, y aún no se ha levantado el acta final. Se enfatiza que, en estos casos, el contribuyente puede impugnar la inconstitucionalidad de la norma dentro del plazo legal, ya que la orden de visita es el acto que materializa la aplicación de los preceptos fiscales en su perjuicio.
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