La confirmativa ficta, al actualizarse antes de la notificación de una resolución expresa, prevalece sobre esta última, determinando la improcedencia de la coexistencia de ambas resoluciones para preservar la seguridad jurídica.
La Segunda Sala Regional en la Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa analizó la figura de la confirmativa ficta. Determinó que cuando un contribuyente interpone un recurso de revocación y la autoridad fiscal no emite una resolución expresa dentro del plazo legal, se actualiza la confirmativa ficta. Si posteriormente la autoridad emite una resolución expresa, esta resulta improcedente y debe declararse nula lisa y llana, ya que la confirmativa ficta ya había generado efectos jurídicos, evitando así la incertidumbre y garantizando la seguridad jurídica del contribuyente.
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