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1794/2025Juzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla

La competencia territorial para conocer del juicio de amparo contra la resolución interlocutoria emitida en la etapa de ejecución de laudo, corresponde al Juez de Distrito en la entidad federativa donde reside la Junta que sustituyó a la extinta y que continuará conociendo del asunto, por ser la autoridad que emitió el acto reclamado y la única que podrá ejecutar la eventual sentencia amparadora.

Expediente
1794/2025
Tribunal
Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla
Ponente
Laura Susana Huerta Aguilar
Fecha
21 nov 2025
Materia
laboral
Sentido

Holding · resolución sintética

La competencia territorial para conocer del juicio de amparo contra la resolución interlocutoria emitida en la etapa de ejecución de laudo, corresponde al Juez de Distrito en la entidad federativa donde reside la Junta que sustituyó a la extinta y que continuará conociendo del asunto, por ser la autoridad que emitió el acto reclamado y la única que podrá ejecutar la eventual sentencia amparadora.

Resumen

El Juzgado Octavo de Distrito en Puebla se declaró incompetente por razón de territorio para conocer de un juicio de amparo. El acto reclamado fue una interlocutoria emitida por la Junta Especial 46 de Tlaxcala, en la etapa de ejecución de un laudo laboral originario de la extinta Junta Especial 33 de Puebla. El juzgado poblano determinó que, al ser la Junta de Tlaxcala la autoridad que continuará conociendo del asunto y la única que podrá ejecutar una eventual sentencia de amparo, la competencia territorial corresponde a un Juez de Distrito en Tlaxcala.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.