La competencia territorial para conocer del juicio de amparo contra la resolución interlocutoria emitida en la etapa de ejecución de laudo, corresponde al Juez de Distrito en la entidad federativa donde reside la Junta que sustituyó a la extinta y que continuará conociendo del asunto, por ser la autoridad que emitió el acto reclamado y la única que podrá ejecutar la eventual sentencia amparadora.
El Juzgado Octavo de Distrito en Puebla se declaró incompetente por razón de territorio para conocer de un juicio de amparo. El acto reclamado fue una interlocutoria emitida por la Junta Especial 46 de Tlaxcala, en la etapa de ejecución de un laudo laboral originario de la extinta Junta Especial 33 de Puebla. El juzgado poblano determinó que, al ser la Junta de Tlaxcala la autoridad que continuará conociendo del asunto y la única que podrá ejecutar una eventual sentencia de amparo, la competencia territorial corresponde a un Juez de Distrito en Tlaxcala.
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