La nulidad de una cédula de liquidación de cuotas obrero patronales emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, por no acreditarse la existencia de la relación laboral, debe ser lisa y llana, impidiendo la emisión de un nuevo acto sobre los mismos hechos y periodo, en aras de salvaguardar el principio de cosa juzgada.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre el efecto de la nulidad de cédulas de liquidación emitidas por el IMSS cuando no se acredita la relación laboral. Determinó que si el IMSS no desvirtúa la negativa de la relación laboral por parte del patrón, la nulidad debe ser lisa y llana, ya que la falta de acreditamiento de la relación laboral constituye un vicio de fondo. Esto impide que el IMSS pueda emitir un nuevo crédito fiscal sobre los mismos hechos, protegiendo así el principio de cosa juzgada.
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