La facultad de imponer multas por infracción a las disposiciones relativas a pozos, en el entonces Departamento del Distrito Federal, correspondía a la Tesorería de dicho Departamento y no al jefe de la Oficina de Pozos.
El presente criterio establece que la Tesorería del Distrito Federal era la autoridad competente para imponer multas por infracciones relacionadas con pozos, de acuerdo con los artículos 480, fracción IV, 6o. y 716 reformados de la Ley de Hacienda del D.F., y el artículo 15 transitorio del decreto de 30 de diciembre de 1959. Por lo tanto, el jefe de la Oficina de Pozos carecía de dicha facultad.
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