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SJF · Tesis

La facultad de imponer multas por infracción a las disposiciones relativas a pozos, en el entonces Departamento del Distrito Federal, correspondía a la Tesorería de dicho Departamento y no al jefe de la Oficina de Pozos.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1966
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La facultad de imponer multas por infracción a las disposiciones relativas a pozos, en el entonces Departamento del Distrito Federal, correspondía a la Tesorería de dicho Departamento y no al jefe de la Oficina de Pozos.

Resumen

El presente criterio establece que la Tesorería del Distrito Federal era la autoridad competente para imponer multas por infracciones relacionadas con pozos, de acuerdo con los artículos 480, fracción IV, 6o. y 716 reformados de la Ley de Hacienda del D.F., y el artículo 15 transitorio del decreto de 30 de diciembre de 1959. Por lo tanto, el jefe de la Oficina de Pozos carecía de dicha facultad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.