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346/2019TCC10ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito

La inconstitucionalidad de una norma general, al ser de orden público, puede ser analizada de oficio por el juzgador, sin que la circunstancia de que el contribuyente no la haya impugnado en el momento oportuno, ni la haya hecho valer como concepto de violación en su demanda, impida su estudio, pues de lo contrario se incurriría en una transgresión a la garantía de legalidad.

Expediente
346/2019
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito
Ponente
Sin Valor Sin Valor Sin Valor
Fecha
29 sep 2020
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La inconstitucionalidad de una norma general, al ser de orden público, puede ser analizada de oficio por el juzgador, sin que la circunstancia de que el contribuyente no la haya impugnado en el momento oportuno, ni la haya hecho valer como concepto de violación en su demanda, impida su estudio, pues de lo contrario se incurriría en una transgresión a la garantía de legalidad.

Resumen

El tribunal determina que la inconstitucionalidad de una norma general es una cuestión de orden público que puede ser analizada de oficio por el juzgador. Esto significa que, aun cuando el contribuyente no haya impugnado la norma en el momento adecuado o no la haya planteado en su demanda, el tribunal puede y debe estudiarla para garantizar la legalidad. La negativa a hacerlo implicaría una transgresión a dicha garantía fundamental.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.