La inconstitucionalidad de una norma general, al ser de orden público, puede ser analizada de oficio por el juzgador, sin que la circunstancia de que el contribuyente no la haya impugnado en el momento oportuno, ni la haya hecho valer como concepto de violación en su demanda, impida su estudio, pues de lo contrario se incurriría en una transgresión a la garantía de legalidad.
El tribunal determina que la inconstitucionalidad de una norma general es una cuestión de orden público que puede ser analizada de oficio por el juzgador. Esto significa que, aun cuando el contribuyente no haya impugnado la norma en el momento adecuado o no la haya planteado en su demanda, el tribunal puede y debe estudiarla para garantizar la legalidad. La negativa a hacerlo implicaría una transgresión a dicha garantía fundamental.
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