La nulidad de una visita domiciliaria por exceder el plazo legal no impide que la autoridad fiscal inicie una nueva visita por el mismo ejercicio fiscal, siempre que medie una orden para tal efecto.
El presente fallo aborda las consecuencias de una visita domiciliaria que excede el plazo legal establecido en el Código Fiscal de la Federación. Se determina que la nulidad de dicha actuación solo afecta a la visita en sí misma y a las actuaciones derivadas de ella, pero no impide que la autoridad fiscal inicie una nueva visita para el mismo ejercicio fiscal, siempre y cuando se emita una orden específica para ello. Esto se fundamenta en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, que establece que la visita se entenderá concluida al expirar el plazo, y en el artículo 46 del mismo ordenamiento, que autoriza el ejercicio de facultades de comprobación.
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