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1765/2009ConcedeSCJN9ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La fracción II del artículo 416 del Código Penal Federal, al no prever la necesidad de querella para la persecución del delito ambiental consistente en el daño a mangles, es inconstitucional por dejar en estado de incertidumbre e indefensión a los gobernados.

Expediente
1765/2009
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO
Fecha
2 dic 2009
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La fracción II del artículo 416 del Código Penal Federal, al no prever la necesidad de querella para la persecución del delito ambiental consistente en el daño a mangles, es inconstitucional por dejar en estado de incertidumbre e indefensión a los gobernados.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 416, fracción II, del Código Penal Federal, en relación con el delito ambiental de daño a mangles. Los quejosos argumentaron que la norma era inconstitucional por no exigir querella para su persecución, lo que generaba incertidumbre e indefensión. La Corte determinó que, efectivamente, la falta de previsión de la querella hacía inconstitucional la norma, ya que dejaba a los gobernados en un estado de inseguridad jurídica.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.