La fracción II del artículo 416 del Código Penal Federal, al no prever la necesidad de querella para la persecución del delito ambiental consistente en el daño a mangles, es inconstitucional por dejar en estado de incertidumbre e indefensión a los gobernados.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 416, fracción II, del Código Penal Federal, en relación con el delito ambiental de daño a mangles. Los quejosos argumentaron que la norma era inconstitucional por no exigir querella para su persecución, lo que generaba incertidumbre e indefensión. La Corte determinó que, efectivamente, la falta de previsión de la querella hacía inconstitucional la norma, ya que dejaba a los gobernados en un estado de inseguridad jurídica.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.