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247/2024NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

El artículo 2-A, fracción I, inciso b), numeral 1, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al establecer una tasa impositiva diferenciada para las bebidas distintas a la leche, no contraviene el principio de equidad tributaria, pues dicha distinción se justifica en finalidades extrafiscales relacionadas con la protección de productos alimenticios básicos.

Expediente
247/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LENIA BATRES GUADARRAMA
Fecha
5 jun 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El artículo 2-A, fracción I, inciso b), numeral 1, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al establecer una tasa impositiva diferenciada para las bebidas distintas a la leche, no contraviene el principio de equidad tributaria, pues dicha distinción se justifica en finalidades extrafiscales relacionadas con la protección de productos alimenticios básicos.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 2-A, fracción I, inciso b), numeral 1, de la Ley del IVA, que grava con una tasa distinta a las bebidas no lácteas destinadas a la alimentación. La quejosa argumentó que esta disposición violaba el principio de equidad tributaria al no aplicar la tasa del 0% a bebidas de soya, coco y almendra. Sin embargo, el tribunal determinó que la distinción es constitucionalmente válida, ya que se justifica por finalidades extrafiscales relacionadas con la protección de productos alimenticios básicos, diferenciando las materias primas y procesos de elaboración.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.