La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver denuncias de contradicción de criterios entre tribunales colegiados de circuito de distintas regiones, conforme a las disposiciones constitucionales y legales aplicables.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se declara competente para resolver la presente contradicción de criterios. La competencia se fundamenta en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 226, fracción II, de la Ley de Amparo, así como en el Acuerdo General Plenario 1/2023. La contradicción se plantea entre tribunales colegiados de diferentes regiones, lo que justifica la intervención de la Sala.
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