La facultad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para imponer sanciones administrativas no caduca si el procedimiento se inicia dentro del plazo de cinco años, aun cuando la conducta infractora haya ocurrido con anterioridad a la reforma del artículo 391 de la Ley del Mercado de Valores.
La demanda buscaba la nulidad de una resolución de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que impuso una multa por infracciones a la Ley del Mercado de Valores. La actora argumentó que la autoridad era incompetente por cuantía y que había operado la caducidad del procedimiento. El Tribunal determinó que la autoridad sí era competente, ya que la multa impuesta no excedía el límite establecido para la delegación de facultades. Además, se estableció que la facultad sancionadora no había caducado, pues el procedimiento se inició dentro del plazo de cinco años previsto en la ley, y la reforma al artículo 391 de la Ley del Mercado de Valores, que establece plazos para la resolución, era aplicable al haberse iniciado el procedimiento después de su entrada en vigor.
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