La reforma al artículo 15, fracción X, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de diciembre de dos mil trece, al eliminar la exención de dicho impuesto a la enajenación, prestación y arrendamiento de diversos bienes y servicios, no contraviene el principio de progresividad tributaria.
El análisis se centra en la reforma al artículo 15, fracción X, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, publicada en 2013, que eliminó exenciones y la tasa del 0% a ciertos bienes y servicios. Se argumenta que esta medida, al ampliar la base gravable del IVA, no solo fortalece la recaudación federal sino que también puede tener un efecto redistributivo del ingreso, permitiendo al Estado ofrecer mejores servicios a los grupos vulnerables a través del gasto público. La reforma busca dotar de mayor progresividad al sistema impositivo sin afectar desproporcionadamente a los sectores más débiles de la población.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.