La cantidad mínima para la subsistencia del trabajador, por la cual no se suspenderá la ejecución del laudo reclamado, tiene la misma naturaleza que las prestaciones reclamadas y, por ende, está sujeta al Impuesto Sobre la Renta.
El presente caso analiza si la cantidad mínima para la subsistencia del trabajador, que no puede ser objeto de suspensión en el amparo directo, está sujeta al Impuesto Sobre la Renta (ISR). El Tribunal Colegiado determinó que dicha cantidad no tiene una naturaleza distinta a las prestaciones reclamadas en el laudo y, por lo tanto, sí está gravada por el ISR, confirmando la postura de la autoridad responsable.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.