La responsabilidad penal en el delito de fraude genérico maquinado se acredita cuando se demuestra la conducta de engañar a alguien, la obtención de un lucro indebido, el nexo causal entre ambos, y que el engaño se realizó mediante maquinaciones.
El Tribunal Colegiado calificó de infundados los argumentos del quejoso, quien alegaba una indebida valoración de pruebas y falta de pronunciamiento sobre agravios en la sentencia reclamada. Se confirmó que los elementos del delito de fraude genérico maquinado, incluyendo la conducta de engaño, el lucro indebido, el nexo causal y el uso de maquinaciones, así como la responsabilidad penal del imputado, quedaron debidamente acreditados en el proceso.
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