InvestigaciónDocumento
En línea
309/2024SobreseeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito· tema sin holding extraído

Se sobresee en el juicio de amparo respecto de la persona física quejosa y se niega el amparo solicitado respecto de la persona moral quejosa. Se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, ya que la persona física quejosa carece de interés jurídico para promover el juicio de amparo directo contra de la sentencia reclamada, ya que en ella no se decretó condena alguna en su contra. Los conceptos de violación respecto de la persona moral quejosa son: Inoperante por partir de premisas falsas, respecto a que al resolver, la autoridad responsable tomó en consideración pruebas que habían sido desechadas, pues las pruebas a que alude si fueron admitidas, únicamente los medios de perfeccionamiento fueron desechados. Inoperantes por insuficientes los conceptos de violación en los que argumenta que fue incorrecto que se concediera valor probatorio a la prueba documental en copia simple exhibida por la parte trabajadora y que con ella se tuvo por acreditada la relación de trabajo, pues dicho medio de convicción fue adminiculado con otros medios de convicción, sin embargo, no expuso argumento alguno tendente a controvertir todos los motivos por los cuales la responsable determinó que efectivamente existió el vínculo laboral, lo cual era necesario al tratarse de un asunto de estricto derecho. Inoperante lo que alega respecto a que la autoridad responsable no valoró debidamente las pruebas de su parte y que tomó en cuenta cuestiones que no fueron planteadas en el juicio, en virtud de que no indica de manera específica a que pruebas y temas ajenos a la litis se refiere, lo cual era necesario para que este órgano jurisdiccional estuviera en posibilidad de realizar el análisis correspondiente. Inatendibles los argumentos encaminados a controvertir el cálculo desproporcionado de los conceptos de indemnización constitucional, salarios vencidos, vacaciones, prima vacacional, horas extras y prima de antigüedad, ya que tales aspectos fueron analizados en el amparo directo relacionado, promovido por la parte trabajadora. Inoperante lo concerniente al cálculo desproporcionado de los conceptos de salarios devengados, aguinaldo y días de descanso obligatorio, pues no expresó algún razonamiento lógico-jurídico mediante el cual señalara los excesos que refiere. Infundados los motivos de disenso en los que argumenta afectación a su derecho de debido proceso, pues el juez responsable siguió puntualmente las formalidades esenciales del procedimiento. Infundado que el acto reclamado carece de fundamentación y motivación, ya que el juez laboral sí expresó las razones particulares o circunstancias especiales que tuvo en cuenta para resolver de la forma en que lo hizo, y además citó los fundamentos que eran aplicables al caso concreto y explicó las razones de porque las pruebas aportadas por el accionante fueron aptas para acreditar la existencia de la relación de trabajo.

Expediente
309/2024
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito
Ponente
Marco Martínez Meneses
Fecha
14 may 2026
Materia
laboral
Sentido
sobresee

Tema · autorreporte del tribunal

Se sobresee en el juicio de amparo respecto de la persona física quejosa y se niega el amparo solicitado respecto de la persona moral quejosa. Se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, ya que la persona física quejosa carece de interés jurídico para promover el juicio de amparo directo contra de la sentencia reclamada, ya que en ella no se decretó condena alguna en su contra. Los conceptos de violación respecto de la persona moral quejosa son: Inoperante por partir de premisas falsas, respecto a que al resolver, la autoridad responsable tomó en consideración pruebas que habían sido desechadas, pues las pruebas a que alude si fueron admitidas, únicamente los medios de perfeccionamiento fueron desechados. Inoperantes por insuficientes los conceptos de violación en los que argumenta que fue incorrecto que se concediera valor probatorio a la prueba documental en copia simple exhibida por la parte trabajadora y que con ella se tuvo por acreditada la relación de trabajo, pues dicho medio de convicción fue adminiculado con otros medios de convicción, sin embargo, no expuso argumento alguno tendente a controvertir todos los motivos por los cuales la responsable determinó que efectivamente existió el vínculo laboral, lo cual era necesario al tratarse de un asunto de estricto derecho. Inoperante lo que alega respecto a que la autoridad responsable no valoró debidamente las pruebas de su parte y que tomó en cuenta cuestiones que no fueron planteadas en el juicio, en virtud de que no indica de manera específica a que pruebas y temas ajenos a la litis se refiere, lo cual era necesario para que este órgano jurisdiccional estuviera en posibilidad de realizar el análisis correspondiente. Inatendibles los argumentos encaminados a controvertir el cálculo desproporcionado de los conceptos de indemnización constitucional, salarios vencidos, vacaciones, prima vacacional, horas extras y prima de antigüedad, ya que tales aspectos fueron analizados en el amparo directo relacionado, promovido por la parte trabajadora. Inoperante lo concerniente al cálculo desproporcionado de los conceptos de salarios devengados, aguinaldo y días de descanso obligatorio, pues no expresó algún razonamiento lógico-jurídico mediante el cual señalara los excesos que refiere. Infundados los motivos de disenso en los que argumenta afectación a su derecho de debido proceso, pues el juez responsable siguió puntualmente las formalidades esenciales del procedimiento. Infundado que el acto reclamado carece de fundamentación y motivación, ya que el juez laboral sí expresó las razones particulares o circunstancias especiales que tuvo en cuenta para resolver de la forma en que lo hizo, y además citó los fundamentos que eran aplicables al caso concreto y explicó las razones de porque las pruebas aportadas por el accionante fueron aptas para acreditar la existencia de la relación de trabajo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.