Los estímulos fiscales otorgados a los contribuyentes, que no se señalen expresamente como no acumulables, deben considerarse ingresos acumulables para efectos del Impuesto sobre la Renta, salvo que un decreto o disposición legal específica establezca lo contrario.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza si los estímulos fiscales, específicamente los previstos en las fracciones VIII, IX, X y XI del artículo 16, deben ser considerados ingresos acumulables para el pago del Impuesto sobre la Renta (ISR). Se determina que, conforme a los artículos 16 y 141 de la Ley del ISR, todo aquello que no se excluya expresamente como no acumulable, debe ser tratado como tal. Sin embargo, se cita un decreto de 2013 que especifica que ciertos estímulos no son acumulables, lo que genera la necesidad de precisar esta situación en la ley para dar certeza jurídica.
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