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267/2019OtroSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

Los estímulos fiscales otorgados a los contribuyentes, que no se señalen expresamente como no acumulables, deben considerarse ingresos acumulables para efectos del Impuesto sobre la Renta, salvo que un decreto o disposición legal específica establezca lo contrario.

Expediente
267/2019
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
18 sep 2019
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Los estímulos fiscales otorgados a los contribuyentes, que no se señalen expresamente como no acumulables, deben considerarse ingresos acumulables para efectos del Impuesto sobre la Renta, salvo que un decreto o disposición legal específica establezca lo contrario.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza si los estímulos fiscales, específicamente los previstos en las fracciones VIII, IX, X y XI del artículo 16, deben ser considerados ingresos acumulables para el pago del Impuesto sobre la Renta (ISR). Se determina que, conforme a los artículos 16 y 141 de la Ley del ISR, todo aquello que no se excluya expresamente como no acumulable, debe ser tratado como tal. Sin embargo, se cita un decreto de 2013 que especifica que ciertos estímulos no son acumulables, lo que genera la necesidad de precisar esta situación en la ley para dar certeza jurídica.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.