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430/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

Las sentencias de amparo que declaren la inconstitucionalidad de normas generales no pueden fijar efectos generales, sino que deben limitarse a la esfera jurídica de los quejosos.

Expediente
430/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA
Fecha
9 abr 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Las sentencias de amparo que declaren la inconstitucionalidad de normas generales no pueden fijar efectos generales, sino que deben limitarse a la esfera jurídica de los quejosos.

Resumen

El presente asunto se originó por el reclamo de inconstitucionalidad de diversos artículos del Código Civil y la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes, por imponer requisitos indebidos para la modificación de actas de nacimiento por adecuación de identidad de género. La controversia principal radicó en determinar si los efectos de la sentencia de amparo debían acotarse a la esfera jurídica de la quejosa o extenderse de manera general. Sin embargo, el texto vigente de los artículos 107 de la Constitución Federal y 73, fracción II, de la Ley de Amparo, impiden otorgar efectos generales a las sentencias de amparo que declaren la inconstitucionalidad de normas reclamadas.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.