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SEGUNDA SALA

El Tribunal Colegiado de Circuito, al conceder el amparo, debe dejar insubsistente la sentencia reclamada y dictar otra en la que estime oportuna la demanda agraria, sin que sea óbice la presentación extemporánea de pruebas si el órgano de amparo inobservó que el tribunal agrario informó a las partes que debían ofrecer todas sus pruebas en la siguiente audiencia.

Expediente
6540/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha
27 nov 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El Tribunal Colegiado de Circuito, al conceder el amparo, debe dejar insubsistente la sentencia reclamada y dictar otra en la que estime oportuna la demanda agraria, sin que sea óbice la presentación extemporánea de pruebas si el órgano de amparo inobservó que el tribunal agrario informó a las partes que debían ofrecer todas sus pruebas en la siguiente audiencia.

Resumen

El ejido de Hunkanab interpuso recurso de revisión en amparo directo contra la sentencia del Tribunal Colegiado que concedió el amparo a los actores principales. El Tribunal Colegiado otorgó el amparo para que se dejara insubsistente la sentencia reclamada y se dictara otra en la que se estimara oportuna la demanda agraria. La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la legalidad de esta concesión, considerando si la presentación extemporánea de pruebas es un impedimento para ello.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.