El Tribunal Colegiado de Circuito, al conceder el amparo, debe dejar insubsistente la sentencia reclamada y dictar otra en la que estime oportuna la demanda agraria, sin que sea óbice la presentación extemporánea de pruebas si el órgano de amparo inobservó que el tribunal agrario informó a las partes que debían ofrecer todas sus pruebas en la siguiente audiencia.
El ejido de Hunkanab interpuso recurso de revisión en amparo directo contra la sentencia del Tribunal Colegiado que concedió el amparo a los actores principales. El Tribunal Colegiado otorgó el amparo para que se dejara insubsistente la sentencia reclamada y se dictara otra en la que se estimara oportuna la demanda agraria. La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la legalidad de esta concesión, considerando si la presentación extemporánea de pruebas es un impedimento para ello.
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