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SJF · Tesis

La competencia material de la autoridad fiscal para imponer multas derivadas de una visita domiciliaria se considera debidamente fundada sin necesidad de reiterar en la resolución sancionadora los preceptos legales que la facultan para ejercer facultades de comprobación y aplicar sanciones, si la orden de visita fue legalmente notificada al contribuyente.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 sep 2009
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La competencia material de la autoridad fiscal para imponer multas derivadas de una visita domiciliaria se considera debidamente fundada sin necesidad de reiterar en la resolución sancionadora los preceptos legales que la facultan para ejercer facultades de comprobación y aplicar sanciones, si la orden de visita fue legalmente notificada al contribuyente.

Resumen

Se establece que para que la competencia material de una autoridad fiscal sea considerada debidamente fundada al imponer multas tras una visita domiciliaria, no es indispensable que la resolución sancionadora reitere los preceptos legales que le otorgan facultades para la comprobación y la sanción, los cuales ya debieron ser citados al ordenar la revisión. La falta de esta reiteración no genera indefensión al contribuyente, ya que este siempre puede verificar si la autoridad actuó dentro de su competencia.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.