El recurso de reclamación procede contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los presidentes de sus salas o de los tribunales colegiados de circuito, y puede ser interpuesto por cualquiera de las partes.
El presente asunto se relaciona con la interposición de un recurso de reclamación contra acuerdos de trámite. Se analiza la procedencia de dicho recurso, haciendo referencia a su regulación en la Ley de Amparo abrogada y en la Ley de Amparo vigente. Se concluye que el recurso de reclamación procede contra los acuerdos de trámite dictados por los presidentes de los órganos jurisdiccionales mencionados y puede ser interpuesto por cualquiera de las partes.
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