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254/2025SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

El recurso de reclamación procede contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los presidentes de sus salas o de los tribunales colegiados de circuito, y puede ser interpuesto por cualquiera de las partes.

Expediente
254/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA
Fecha
16 oct 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

El recurso de reclamación procede contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los presidentes de sus salas o de los tribunales colegiados de circuito, y puede ser interpuesto por cualquiera de las partes.

Resumen

El presente asunto se relaciona con la interposición de un recurso de reclamación contra acuerdos de trámite. Se analiza la procedencia de dicho recurso, haciendo referencia a su regulación en la Ley de Amparo abrogada y en la Ley de Amparo vigente. Se concluye que el recurso de reclamación procede contra los acuerdos de trámite dictados por los presidentes de los órganos jurisdiccionales mencionados y puede ser interpuesto por cualquiera de las partes.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.