La excepción a la caducidad de la instancia prevista en el artículo 140, segundo párrafo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, al permitir la continuación del procedimiento por diligencias fuera del tribunal, no transgrede los derechos a la estabilidad en el empleo ni a la pronta impartición de justicia.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 140, segundo párrafo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que establece excepciones a la caducidad de la instancia. La quejosa argumentó que dicha disposición, al permitir la continuación del procedimiento por diligencias fuera del tribunal, transgrede los derechos a la estabilidad en el empleo y a la pronta impartición de justicia. La Sala determinó que la excepción no vulnera estos derechos, ya que su finalidad es garantizar la correcta sustanciación del procedimiento y no coartar los derechos laborales del trabajador.
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