La devolución de cantidades pagadas indebidamente en materia de impuestos, cuando no se efectúa dentro del plazo legal, genera intereses, pero no se rige por el artículo 2094 del Código Civil Federal, al no constituir una deuda en los términos de dicho ordenamiento.
El presente fallo establece que si la devolución de un pago de lo indebido en materia fiscal excede el plazo de tres meses previsto en el Código Fiscal de la Federación, se deben pagar intereses. Sin embargo, se aclara que el artículo 2094 del Código Civil Federal no es aplicable en estos casos, ya que regula los intereses de deudas civiles y la devolución de impuestos por parte de la autoridad no se considera una deuda en ese sentido.
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