Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro· tema sin holding extraído
Procedencia incremento de las prestaciones denominadas: bono de despensa y previsión social múltiple a la pensión del accionante. 1. Prescripción para reclamar las diferencias de la cuota pensionaria. Concepto de violación infundado, en virtud de que la consideración de la Sala responsable en el sentido de que montos vencidos de dichas diferencias de la cuota pensionaria, sí está sujeta a la prescripción de cinco años, no tiene sustentó en la tesis CIV/2015, como lo refiere la quejosa; sino en la jurisprudencia 8/2017, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de aplicación obligatoria de conformidad con el artículo 217 de la Ley de Amparo, en la que se establece que la prescripción de la acción de pago de las diferencias derivadas de los incrementos no efectuados a las cuotas relativas, opera respecto de las que corresponde a periodos anteriores a 5 años a la fecha en que solicitó su rectificación. Incremento de las prestaciones consistentes en bono de despensa y previsión.
Expediente
1196/2017
Tribunal
Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro
Ponente
Ma. del Pilar Nuñez González
Fecha
31 may 2018
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Procedencia incremento de las prestaciones denominadas: bono de despensa y previsión social múltiple a la pensión del accionante. 1. Prescripción para reclamar las diferencias de la cuota pensionaria. Concepto de violación infundado, en virtud de que la consideración de la Sala responsable en el sentido de que montos vencidos de dichas diferencias de la cuota pensionaria, sí está sujeta a la prescripción de cinco años, no tiene sustentó en la tesis CIV/2015, como lo refiere la quejosa; sino en la jurisprudencia 8/2017, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de aplicación obligatoria de conformidad con el artículo 217 de la Ley de Amparo, en la que se establece que la prescripción de la acción de pago de las diferencias derivadas de los incrementos no efectuados a las cuotas relativas, opera respecto de las que corresponde a periodos anteriores a 5 años a la fecha en que solicitó su rectificación. Incremento de las prestaciones consistentes en bono de despensa y previsión.
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