La presunción de que los depósitos bancarios en la cuenta del contribuyente constituyen ingresos puede desvirtuarse mediante un contrato de mutuo simple o con interés, siempre que se acredite la materialidad del préstamo y la transferencia de los fondos del mutuante al mutuatario, lo cual exige, entre otros elementos, la exhibición de los recibos o estados de cuenta del mutuante.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que los depósitos bancarios no registrados en la contabilidad del contribuyente se presumen ingresos, conforme al artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación. Para desvirtuar esta presunción mediante un contrato de mutuo, no basta exhibir el contrato, sino que es indispensable probar la materialidad del préstamo y la efectiva transferencia de los fondos del mutuante al mutuatario, lo cual puede acreditarse con los recibos o estados de cuenta del mutuante.
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