La sola mención del artículo 145 del Código Fiscal de la Federación en la orden de visita domiciliaria, que contempla el embargo precautorio, constituye un acto de aplicación de dicho numeral para efectos del juicio de amparo, aun cuando el embargo no se materialice en ese momento.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la simple cita del artículo 145 del Código Fiscal de la Federación, que autoriza el embargo precautorio, en la orden de visita domiciliaria, es suficiente para considerar que dicho precepto se aplicó al contribuyente en el juicio de amparo. Esto se debe a que la orden de visita afecta al visitado por las facultades que otorga a la autoridad y las obligaciones que impone al contribuyente, siendo la orden el acto de aplicación del numeral, y cualquier embargo posterior, un acto de ejecución.
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