La incompetencia por materia o cuantía se surte cuando el asunto excede la competencia del órgano jurisdiccional, debiendo remitirse al tribunal competente para su resolución.
El Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México determinó ser incompetente para conocer del amparo promovido contra la omisión del Tesorero Municipal de Cuautitlán Izcalli de dar respuesta a una solicitud de corrección de error mecánico en la clave catastral y, consecuentemente, de recibir el pago del impuesto predial y derechos de agua. El juzgado advirtió que el asunto se relaciona con un expediente de otro distrito, lo que fundamenta la declinación de competencia.
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