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592/2026Juzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México

La incompetencia por materia o cuantía se surte cuando el asunto excede la competencia del órgano jurisdiccional, debiendo remitirse al tribunal competente para su resolución.

Expediente
592/2026
Tribunal
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México
Ponente
Erik Juárez Olvera
Fecha
29 abr 2026
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La incompetencia por materia o cuantía se surte cuando el asunto excede la competencia del órgano jurisdiccional, debiendo remitirse al tribunal competente para su resolución.

Resumen

El Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México determinó ser incompetente para conocer del amparo promovido contra la omisión del Tesorero Municipal de Cuautitlán Izcalli de dar respuesta a una solicitud de corrección de error mecánico en la clave catastral y, consecuentemente, de recibir el pago del impuesto predial y derechos de agua. El juzgado advirtió que el asunto se relaciona con un expediente de otro distrito, lo que fundamenta la declinación de competencia.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.