La falta de firma en una demanda de nulidad fiscal, o la falsedad de la misma, constituye una irregularidad que impide el análisis de fondo del asunto y obliga al sobreseimiento del juicio, ya sea que se impugne el auto admisorio o se alegue en la contestación de la demanda.
La ausencia de firma en una demanda de nulidad fiscal, o la falsedad de la misma, se considera un vicio que impide la correcta instauración del juicio. Las autoridades demandadas pueden impugnar la admisión de la demanda o alegar esta irregularidad en la contestación. En ambos casos, el Tribunal Fiscal de la Federación está obligado a examinar la falta de firma, ya que constituye una causa de sobreseimiento del juicio, impidiendo la resolución de fondo.
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