La notificación por rotulón, prevista en el artículo 167 Bis, fracciones II y III, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, es inconstitucional por su ambigüedad e indeterminación respecto a los lugares y plazos de su colocación y permanencia, lo que vulnera la seguridad jurídica y el derecho de acceso a la justicia.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el artículo 167 Bis, fracciones II y III, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que regula las notificaciones por rotulón, es inconstitucional. La Sala determinó que la norma es ambigua e indeterminada al no precisar claramente dónde deben colocarse los rotulones ni por cuánto tiempo deben permanecer, lo que genera inseguridad jurídica y dificulta el acceso a la justicia para los gobernados. Por ello, se modificó la sentencia recurrida para declarar la inconstitucionalidad del precepto.
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