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288/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La notificación por rotulón, prevista en el artículo 167 Bis, fracciones II y III, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, es inconstitucional por su ambigüedad e indeterminación respecto a los lugares y plazos de su colocación y permanencia, lo que vulnera la seguridad jurídica y el derecho de acceso a la justicia.

Expediente
288/2025
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
25 ago 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La notificación por rotulón, prevista en el artículo 167 Bis, fracciones II y III, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, es inconstitucional por su ambigüedad e indeterminación respecto a los lugares y plazos de su colocación y permanencia, lo que vulnera la seguridad jurídica y el derecho de acceso a la justicia.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el artículo 167 Bis, fracciones II y III, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que regula las notificaciones por rotulón, es inconstitucional. La Sala determinó que la norma es ambigua e indeterminada al no precisar claramente dónde deben colocarse los rotulones ni por cuánto tiempo deben permanecer, lo que genera inseguridad jurídica y dificulta el acceso a la justicia para los gobernados. Por ello, se modificó la sentencia recurrida para declarar la inconstitucionalidad del precepto.

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