La autoridad fiscal, al ejercer sus facultades de comprobación y determinar el resultado fiscal gravable de un contribuyente, está obligada a disminuir las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores, aun cuando el contribuyente no las haya aplicado en su momento.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis para determinar si la autoridad fiscal, al ejercer sus facultades de comprobación, debe disminuir las pérdidas fiscales pendientes de amortizar de ejercicios anteriores. Los tribunales colegiados contendientes ofrecieron criterios opuestos. La Sala determinó que la autoridad fiscal sí está obligada a realizar esta disminución, ya que al ser ella quien determina el resultado fiscal gravable, es quien debe considerar dichas pérdidas para no vedar el derecho del contribuyente a amortizarlas.
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