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SJF · Tesis

El citatorio previo a la notificación de actas parciales, complementarias o finales de una visita domiciliaria debe observar los requisitos de legalidad, aun cuando el gobernado ya tenga conocimiento de la realización de la auditoría, pues de lo contrario se genera incertidumbre e imprecisión sobre la continuación de la diligencia, lo cual es contrario al principio de seguridad jurídica.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 may 2004
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El citatorio previo a la notificación de actas parciales, complementarias o finales de una visita domiciliaria debe observar los requisitos de legalidad, aun cuando el gobernado ya tenga conocimiento de la realización de la auditoría, pues de lo contrario se genera incertidumbre e imprecisión sobre la continuación de la diligencia, lo cual es contrario al principio de seguridad jurídica.

Resumen

El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito determinó que las actas parciales, complementarias o finales de una visita domiciliaria deben ir precedidas de un citatorio que cumpla con los requisitos legales. Esto se debe a que, de no hacerlo, se genera incertidumbre para el contribuyente respecto a cuándo y dónde continuará la auditoría, vulnerando el principio de seguridad jurídica. La autoridad fiscal tiene la obligación de notificarle al gobernado la fecha, hora y lugar de las subsecuentes actuaciones.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.