El citatorio previo a la notificación de actas parciales, complementarias o finales de una visita domiciliaria debe observar los requisitos de legalidad, aun cuando el gobernado ya tenga conocimiento de la realización de la auditoría, pues de lo contrario se genera incertidumbre e imprecisión sobre la continuación de la diligencia, lo cual es contrario al principio de seguridad jurídica.
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito determinó que las actas parciales, complementarias o finales de una visita domiciliaria deben ir precedidas de un citatorio que cumpla con los requisitos legales. Esto se debe a que, de no hacerlo, se genera incertidumbre para el contribuyente respecto a cuándo y dónde continuará la auditoría, vulnerando el principio de seguridad jurídica. La autoridad fiscal tiene la obligación de notificarle al gobernado la fecha, hora y lugar de las subsecuentes actuaciones.
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