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166/2018ConcedeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La expedición de una reforma constitucional local por la Diputación Permanente, sin que el Congreso del Estado haya completado el procedimiento legislativo exigido por la propia Constitución local, es inconstitucional.

Expediente
166/2018
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
6 jun 2022
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La expedición de una reforma constitucional local por la Diputación Permanente, sin que el Congreso del Estado haya completado el procedimiento legislativo exigido por la propia Constitución local, es inconstitucional.

Resumen

El Municipio de Puerto Peñasco, Sonora, promovió controversia constitucional contra la Ley 288, que reformó la Constitución Política del Estado de Sonora. El Municipio argumentó que la Diputación Permanente expidió la ley sin que el Congreso del Estado hubiera completado el procedimiento legislativo, el cual requería la aprobación de las dos terceras partes de los miembros del Congreso y la posterior aprobación de la mayoría de los Ayuntamientos del Estado. La Suprema Corte determinó que la Diputación Permanente no tiene facultades para expedir reformas constitucionales y que el Congreso del Estado no completó el proceso legislativo al expedir la ley antes de contar con la aprobación de la mayoría de los Ayuntamientos, lo que la hace inconstitucional.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.