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4220/2022NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La obligación de las personas morales con fines no lucrativos de mantener a disposición del público la información relativa al uso y destino de los donativos recibidos, así como el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, no transgrede el principio de reserva de ley, al tratarse de disposiciones que detallan el modo de cumplir con la ley sustantiva.

Expediente
4220/2022
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
30 nov 2022
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La obligación de las personas morales con fines no lucrativos de mantener a disposición del público la información relativa al uso y destino de los donativos recibidos, así como el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, no transgrede el principio de reserva de ley, al tratarse de disposiciones que detallan el modo de cumplir con la ley sustantiva.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la obligación impuesta a las personas morales con fines no lucrativos de mantener a disposición del público información sobre el uso y destino de los donativos recibidos, no viola el principio de reserva de ley. La Corte sostuvo que las reglas emitidas por el SAT para cumplir con esta obligación no crean nuevas cargas, sino que detallan la forma en que debe cumplirse con la disposición legal establecida en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.