La responsabilidad solidaria del propietario de un vehículo por multas de tránsito, al implicar un acto privativo, requiere la observancia de la garantía de audiencia previa, la cual debe ser garantizada aun en ausencia de disposición expresa en la ley o reglamento.
La contradicción de tesis analizó si la responsabilidad solidaria del propietario de un vehículo por multas de tránsito, prevista en el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Vialidad para el Estado de Puebla, violaba la garantía de audiencia. El tribunal determinó que, al tratarse de un acto privativo que afecta el patrimonio del propietario, es indispensable garantizarle la audiencia previa antes de imponerle la sanción, aun cuando la ley o el reglamento no lo prevean expresamente, en virtud de los principios constitucionales de legalidad y seguridad jurídica.
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