La constancia de notificación de un acto administrativo, en la que se asienta que se entregó en original con firma autógrafa, es idónea para acreditar que la autoridad cumplió con la carga probatoria de demostrar que el acto impugnado contiene dicha firma, salvo que el particular demuestre lo contrario con pruebas idóneas.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la carga probatoria de la firma autógrafa en actos administrativos. Se determinó que la constancia de notificación, donde se asienta la entrega del acto con firma autógrafa, es prueba suficiente para acreditar que la autoridad cumplió con su obligación. Esto se diferencia de casos donde se discute la autenticidad de la firma en el propio documento exhibido, los cuales sí requieren prueba pericial grafoscópica. La decisión busca dar certeza jurídica y evitar que la carga probatoria recaiga exclusivamente en la autoridad cuando existen otros medios de prueba legales.
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