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SJF · Tesis

La caducidad de la instancia opera por el solo transcurso del tiempo, sin que la falta de acuerdo del juzgador a una promoción impida su actualización, pues los interesados deben instar el cumplimiento de la obligación de dictar el acuerdo pendiente antes de que fenezca el plazo legal.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 abr 1996
Materia
civil
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La caducidad de la instancia opera por el solo transcurso del tiempo, sin que la falta de acuerdo del juzgador a una promoción impida su actualización, pues los interesados deben instar el cumplimiento de la obligación de dictar el acuerdo pendiente antes de que fenezca el plazo legal.

Resumen

La caducidad de la instancia opera por el simple transcurso del tiempo establecido en la ley, sin que la omisión del juzgador de acordar una promoción la haga inoperante. Los litigantes tienen la carga de instar el cumplimiento de la obligación del juez de dictar el acuerdo pendiente antes de que expire el plazo de caducidad, ya que la falta de promoción de la "normal consecución" del procedimiento por parte de los interesados, durante un año, es lo que sanciona la ley con la perención de la instancia.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.