El particular que presta servicios de arrastre y depósito de vehículos, al determinar tarifas y realizar cobros por dichos servicios, actúa como autoridad responsable para efectos del juicio de amparo, siempre que exista una norma general que lo faculte y emita actos unilaterales que afecten la esfera jurídica del gobernado.
El Tribunal Colegiado determinó que un particular, propietario de una grúa, sí tiene el carácter de autoridad responsable para efectos del juicio de amparo cuando realiza cobros por servicios de arrastre y depósito de vehículos. Esto se debe a que, al amparo de una norma general, emite actos unilaterales que crean o modifican situaciones jurídicas afectando la esfera del particular, sin necesidad de acudir a órganos judiciales ni del consenso del afectado. En el caso concreto, se concedió el amparo para que se dejara insubsistente el cobro y se devolviera el monto, además de atender el derecho de petición sobre daños a un vehículo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.