La contabilidad electrónica y el buzón tributario son actos de autoridad que deben ser expedidos por el Poder Legislativo, no por el Ejecutivo.
El presente asunto versa sobre la inconstitucionalidad de diversas disposiciones fiscales relativas a la contabilidad electrónica y el buzón tributario. El tribunal determinó sobreseer y negar el amparo respecto a la mayoría de los actos reclamados, al considerar que estos no fueron expedidos por la autoridad competente. Sin embargo, concedió el amparo respecto a la expedición y promulgación del artículo 53-B, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, al estimar que dicho acto sí debió ser emitido por el Poder Legislativo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.