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4996/2015ConcedeJuzgadoConcede parcial10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México

La contabilidad electrónica y el buzón tributario son actos de autoridad que deben ser expedidos por el Poder Legislativo, no por el Ejecutivo.

Expediente
4996/2015
Tribunal
Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México
Ponente
José Luis Cruz Álvarez
Fecha
14 nov 2016
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La contabilidad electrónica y el buzón tributario son actos de autoridad que deben ser expedidos por el Poder Legislativo, no por el Ejecutivo.

Resumen

El presente asunto versa sobre la inconstitucionalidad de diversas disposiciones fiscales relativas a la contabilidad electrónica y el buzón tributario. El tribunal determinó sobreseer y negar el amparo respecto a la mayoría de los actos reclamados, al considerar que estos no fueron expedidos por la autoridad competente. Sin embargo, concedió el amparo respecto a la expedición y promulgación del artículo 53-B, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, al estimar que dicho acto sí debió ser emitido por el Poder Legislativo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.