La notificación de la convocatoria de remate no es un acto que deba realizarse personalmente al contribuyente, sino que basta su publicación en la página electrónica de la autoridad fiscal, pues dicho acto está dirigido a terceros interesados en adquirir los bienes subastados.
El Tribunal determinó que la publicación de la convocatoria de remate en la página electrónica de la autoridad fiscal es suficiente, sin necesidad de notificación personal al contribuyente. Esto se debe a que la convocatoria está dirigida a posibles postores y no al deudor. Además, se analizó la prescripción de un crédito fiscal, concluyendo que diversas gestiones de cobro y procedimientos legales interrumpieron el plazo de cinco años, impidiendo que el crédito se extinguiera por prescripción.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.