Los contratos celebrados entre importadores o exportadores y los gestores habituales autorizados para la tramitación fiscal y el despacho aduanal de mercancías, no constituyen contratos de adhesión, al no ser una característica exclusiva de los servicios públicos concesionados y existir otras prestaciones de servicios particulares con condiciones preestablecidas.
El presente caso analiza si los contratos entre importadores/exportadores y gestores aduanales, celebrados bajo el esquema de "por cuenta ajena, como gestor habitual", deben considerarse como contratos de adhesión. Se determina que no lo son, ya que la tarifa prefijada y la responsabilidad solidaria no son exclusivas de los servicios públicos concesionados, y existen múltiples servicios privados que también se prestan bajo condiciones preestablecidas.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.