El fondo de ahorro, al constituir una prestación extralegal que forma parte del salario y cuya disposición por el trabajador depende del vencimiento de un plazo pactado, no se encuentra sujeto a la prescripción prevista en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo.
El Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito concedió el amparo a Petróleos Mexicanos contra una sentencia laboral. Determinó que el fondo de ahorro no prescribe, al ser parte del patrimonio del trabajador. Desestimó argumentos sobre la productividad y la reconvención. Sin embargo, consideró fundados los motivos de disenso respecto a la condena de vacaciones, prima vacacional y 21 días de promedio salarial, al no corresponder a los periodos reclamados en la demanda.
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