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22965/24-17-05-2ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Quinta Sala Regional en la Ciudad de México

La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera cuando la autoridad no emite o no notifica la resolución dentro de los plazos legales establecidos, lo que genera la nulidad lisa y llana del acto impugnado.

Expediente
22965/24-17-05-2
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
7 abr 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera cuando la autoridad no emite o no notifica la resolución dentro de los plazos legales establecidos, lo que genera la nulidad lisa y llana del acto impugnado.

Resumen

Se analiza la caducidad de un procedimiento administrativo sancionador iniciado de oficio por la Procuraduría Federal del Consumidor. La actora argumentó que la resolución que le impuso una multa fue emitida fuera del plazo legal de treinta días posteriores a la expiración del término para dictarla, conforme al artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El tribunal determinó que, efectivamente, la autoridad excedió los plazos legales para emitir y notificar la resolución, actualizándose la figura de la caducidad y, en consecuencia, declarando la nulidad lisa y llana del acto impugnado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.