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3889/25-03-01-1ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Primera Sala Regional en Sinaloa

La procedencia de las deducciones personales en materia de Impuesto Sobre la Renta no puede condicionarse al cumplimiento de obligaciones fiscales a cargo de terceros, ajenas al contribuyente.

Expediente
3889/25-03-01-1
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
7 abr 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La procedencia de las deducciones personales en materia de Impuesto Sobre la Renta no puede condicionarse al cumplimiento de obligaciones fiscales a cargo de terceros, ajenas al contribuyente.

Resumen

Se analiza la negativa de una solicitud de devolución de Impuesto Sobre la Renta, la cual se basó en que la administradora de fondos para el retiro no se encontraba en el listado de instituciones autorizadas. El Tribunal determinó que la obligación de verificar dicha autorización recae en la institución administradora y no en el contribuyente. Por lo tanto, la negativa de la devolución por una causa imputable a un tercero es ilegal, ya que la procedencia de la deducción no puede depender del cumplimiento de obligaciones ajenas al contribuyente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.