La procedencia de las deducciones personales en materia de Impuesto Sobre la Renta no puede condicionarse al cumplimiento de obligaciones fiscales a cargo de terceros, ajenas al contribuyente.
Se analiza la negativa de una solicitud de devolución de Impuesto Sobre la Renta, la cual se basó en que la administradora de fondos para el retiro no se encontraba en el listado de instituciones autorizadas. El Tribunal determinó que la obligación de verificar dicha autorización recae en la institución administradora y no en el contribuyente. Por lo tanto, la negativa de la devolución por una causa imputable a un tercero es ilegal, ya que la procedencia de la deducción no puede depender del cumplimiento de obligaciones ajenas al contribuyente.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.