El derecho a la adhesión al recurso de apelación, previsto en el artículo 473 del Código Nacional de Procedimientos Penales, permite la formulación de agravios orientados tanto a rebatir como a fortalecer la resolución impugnada, sin que la ley establezca limitación alguna al respecto.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados respecto a la naturaleza de los agravios que pueden presentarse en la adhesión al recurso de apelación. Se determinó que, al no existir una limitación expresa en el Código Nacional de Procedimientos Penales, los agravios pueden buscar tanto la revocación como el fortalecimiento de la resolución apelada, garantizando así la amplitud de los sujetos legitimados.
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