InvestigaciónDocumento
En línea
25/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
PLENO

La legitimación para impugnar resultados de cómputo distrital, declaración de validez y entrega de constancias de mayoría en la elección de magistraturas de la Sala Superior del TEPJF, corresponde exclusivamente a los candidatos, y quien no tenga esa calidad carece de interés jurídico y legítimo para promover el medio de impugnación, actualizando la causal de improcedencia.

Expediente
25/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Fecha
12 ago 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La legitimación para impugnar resultados de cómputo distrital, declaración de validez y entrega de constancias de mayoría en la elección de magistraturas de la Sala Superior del TEPJF, corresponde exclusivamente a los candidatos, y quien no tenga esa calidad carece de interés jurídico y legítimo para promover el medio de impugnación, actualizando la causal de improcedencia.

Resumen

El presente extracto deriva de un Juicio de Inconformidad en Materia Electoral resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Tribunal Pleno determinó que la legitimación para impugnar actos relacionados con la elección de magistraturas de la Sala Superior del TEPJF, como los resultados de cómputo, la declaración de validez y la entrega de constancias, recae únicamente en quienes participaron como candidatos. Por lo tanto, aquellos que no ostenten dicha calidad carecen de interés jurídico y legítimo, lo que conduce a la improcedencia del medio de impugnación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.