La legitimación para impugnar resultados de cómputo distrital, declaración de validez y entrega de constancias de mayoría en la elección de magistraturas de la Sala Superior del TEPJF, corresponde exclusivamente a los candidatos, y quien no tenga esa calidad carece de interés jurídico y legítimo para promover el medio de impugnación, actualizando la causal de improcedencia.
El presente extracto deriva de un Juicio de Inconformidad en Materia Electoral resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Tribunal Pleno determinó que la legitimación para impugnar actos relacionados con la elección de magistraturas de la Sala Superior del TEPJF, como los resultados de cómputo, la declaración de validez y la entrega de constancias, recae únicamente en quienes participaron como candidatos. Por lo tanto, aquellos que no ostenten dicha calidad carecen de interés jurídico y legítimo, lo que conduce a la improcedencia del medio de impugnación.
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