La legitimación para impugnar actos como los resultados de cómputo distrital, la declaración de validez y la entrega de constancias de mayoría en la elección de magistraturas de la Sala Superior del TEPJF, corresponde exclusivamente a quienes hayan sido candidatos en dicha elección, por lo que quien no tenga esa calidad carece de interés jurídico y legítimo para promover el medio de impugnación correspondiente.
El Tribunal Pleno resolvió que la legitimación para impugnar ciertos actos electorales, como los resultados de cómputo distrital o la declaración de validez, recae únicamente en los candidatos. Por ello, quien no ostente esa calidad carece de interés jurídico y legítimo para interponer el medio de impugnación, actualizándose la causal de improcedencia prevista en la Ley de Medios.
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